Asociación de Telecomunicaciones de Andalucía

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias


Fecha de publicación:
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Se modifica con el objetivo de actualizarlo a los futuros usos de este recurso

En el Boletín Oficial del Estado de 21 de julio, fue publicada la Orden ETD/666/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con esta Orden, se actualiza el cuadro de frecuencias que fue aprobado en el año 2017, y ya se incluyen en esta revisión las últimas Decisiones de la Comisión Europea sobre la quinta generación de comunicaciones inalámbricas que van más allá del mero uso como comunicación como telefonía o banda ancha móvil.

Así, en este sentido, en lo que se refiere a la banda 694-790 MHz (banda 700 MHz), banda identificada por debajo de 1 GHz como prioritaria para la introducción del 5G en la Unión Europea, se fomenta la competencia, fijando, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 6.1 del Reglamento sobre el uso de dominio público radioeléctrico, un límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial consistente en un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 2×15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz destinada a comunicaciones electrónicas en banda armonizada, y de 2×35 MHz en el conjunto de las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.

En cualquier caso, y como las modificaciones que se realizan no está únicamente relacionadas con el 5G, le hemos dejado disponible el texto íntegro de la Orden para que pueda conocer (para acceder a esta información inicia sesión)

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