Asociación de Telecomunicaciones de Andalucía

Ayudas a autónomos desde la Junta de Andalucía.


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Los autónomos con su actividad afectada por el COVID-19 que no se pudieron beneficiar de las ayudas del Gobierno del Estado, podrán acceder a una ayuda de 300 €.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ayer, fue publicado el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuyo texto íntegro le adjuntamos al presente.

Una de las principales medidas de este Decreto-Ley es una línea de subvenciones para todas aquéllas personas trabajadoras autónomas, incluidas las mutualistas, que no han podido beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, así como, para aquéllas que no desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores calificados como esenciales, que se relacionan en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Beneficiarios

Los posibles beneficiarios están recogidos en el artículo 5 del Decreto-Ley y que se resumen de forma muy escueta:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Que la actividad esté contemplada en el Anexo I del Decreto-Ley.
  • No pueden ser beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, o la parte proporcional si fue inferior a los 365 días.

La subvención tendrá un importe de 300 € a tanto alzado.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

El plazo de presentación comienza hoy y finalizará 15 días después de la finalización del estado de alarma.

En cualquier caso y para una completa información le recomendamos la lectura comprensiva y detenida de los artículos del 1 al 22 del Decreto-Ley

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