Asociación de Telecomunicaciones de Andalucía

Nota informativa COVID-19


Fecha de publicación:
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Con la entrada en vigor del estado de Alarma

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, (BOE, sábado 14 de marzo de 2020, entrada en vigor desde el momento de su publicación y vigencia de 15 días), consideramos de especial interés para las empresas del sector de las telecomunicaciones los siguientes aspectos:

1. El Artículo 7 del Real Decreto, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en distintos términos y durante la vigencia del estado de alarma. Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades citadas en el artículo, entre las que menoscabe destacar las Siguientes:

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar sus prestaciones laborales, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o miedo otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el Apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento debería respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

2. El Artículo 10, establece las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Entre sobre apartados destacamos los siguientes:

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bien de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un marco de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitará aglomeraciones y se controlará que consumidoras y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

* Se puede definir como establecimiento comercial minorista en el local de carácter fijo y permanente, destinado al ejercicio regular de actividades comerciales, sea de manera individual o en un espacio colectivo, tanto si se realizan de forma continuada o periódica, en días o temporadas determinados. Tiene también la consideración de establecimiento comercial toda instalación móvil de venta en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

3. El Real Decreto recoge en super artículo 18, referida a los operadoras críticos de servicios esenciales, dice el siguiente:

  1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecía medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que le son propios.
  2. Dicha exigencia será Igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de las críticas, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

* En atención a lo dispuesto en este último apartado, las empresas instaladoras de equipos y sistemas de telecomunicaciones o las operadoras de comunicaciones, se encuentra enmarcada en esta obligación.

4. Así mismo, el artículo 19 del Real Decreto 463/2020 sobre medios de comunicación de titularidad pública y privada, Señales que «los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan OBLIGADOS a la inserción de mensajería, anuncios y comunicaciones que las Autoridades competentes delegadas, así como las Administraciones autonómicas y locales, consideran necesario emitir.»

En este sentido, el 6 de julio de 2016, el Parlamento Europeo aprobado la Directiva 2016/1148/UE, sobre seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva NIS), que previene el Establecimiento de Medidas de seguridad de los sistemas de redes y de información de una serie de operadoras de la Unión Europea. Esta norma FUE transpuesta la legislación española a través del Real Decreto-Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. En este Real Decreto-Ley, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, en super Calificación de servicios esenciales por sector, Señales en el sector TIC los Siguientes:

  • Servicios de acceso a Internet.
  • Servicios de Comunicaciones Interpersonales.
  • Servicios de transporte de señales.
  • Servicios de comunicaciones audiovisuales de TDT.
  • Servicios de comunicaciones audiovisuales de radiodifusión sonora en OM y FM.
  • Servicios de la sociedad de la información.
  • Servicios de almacenamiento y Procesamiento.
  • Seguridad TIC.

Por lo tanto, es crítico garantizar al conjunto de la ciudadanía la correcta prestación de estos servicios y proporcionar los servicios de reparación en caso de averías.

Para ello, los profesionales que acudan a todo tipo de instalaciones para realizar actuaciones u operaciones de reparación o mantenimiento, en particular en los edificios de viviendas, deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de Covid-19, tanto de higiene personal (uso de guantes protectores, lavado frecuente de manos, etc.) como de mantenimiento de distancias mínimas a otras personas, así como en la medida de lo posible, evitar entrar en domicilios y en todo caso mantener la distancia de seguridad siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Por otra parte no hay que olvidar que:

  • La lectura y conocimiento del Real Decreto 463/2020 es obligatoria
  • La declaración del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
  • En todo momento se debe cumplir con las recomendaciones, instrucciones, órdenes y restricciones que sean establecidas por la autoridad competente. 

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