Asociación de Telecomunicaciones de Andalucía

Nueva Ley General de Telecomunicaciones


Fecha de publicación:
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Ley General de Telecomunicaciones

La apuesta por las redes de muy alta capacidad

El 29 de junio se publicó en el BOE la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones . Ésta tiene como objetivo a corto plazo apoyar la recuperación de la economía española tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y, conseguir a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero.

Siendo el principal objetivo de la nueva norma el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, introduciendo figuras como la de los estudios geográficos o la de la coinversión, lo que podrá tenerse en cuenta en el ámbito de los análisis de mercado. Con este mismo objetivo de incentivar los despliegues se garantiza la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso.

Estructura de la nueva Ley General de Telecomunicaciones :

Disposiciones generales.  (Título I)

Establecen el objeto de la ley, que aborda, de forma integral, el régimen de las «telecomunicaciones».

La ley excluye expresamente de su regulación los contenidos difundidos a través de servicios de comunicación audiovisual.

Régimen general de suministro de redes y prestación de servicios. (Título II)

Establece, entre otros, que la habilitación para instalar y explotar redes o prestar servicios en régimen de libre competencia, viene concedida a todos los efectos e inmediato por la ley, con el único requisito de notificación al Registro de operadores, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la instalación y explotación de redes.  (Título III)

Obliga a las administraciones públicas a que el planeamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza, de acuerdo con la citada Directiva  BBCost , el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de administraciones públicas ya infraestructuras lineales como electricidad, gas, agua, saneamiento o transporte, estableciendo, a todos los efectos, un régimen de declaración responsable en relación con los despliegues, reduciendo los tiempos de respuesta y las cargas administrativas relacionadas con los mismos.

Asimismo, se recogen también las obligaciones de servicio universal y las relacionadas con la integridad y seguridad de las redes, así como los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones y las garantías de acceso a las comunicaciones de emergencia y al número 112, de emergencias de ámbito europeo.

Equipos de telecomunicación.  (Título IV).

Se regulan los requisitos esenciales que deben cumplir estos equipos, la evaluación de su conformidad con estos requisitos y la vigilancia del mercado, estableciéndose, además, las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores .

Administración del dominio público radioeléctrico . (Título V)

Introduce como objetivo del uso del espectro conseguir la cobertura del territorio nacional y de la población y los corredores nacionales y europeos, así como la previsibilidad para favorecer inversiones a largo plazo.

Administración de las telecomunicaciones . (Título VI)

Determina las competencias atribuidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente y las que corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Autoridad Competente.

Tasas en materia de telecomunicaciones.  (Título VII)

Mantiene la anterior regulación con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en su aplicación.

Inspección y régimen sancionador. (Título VIII)

Mantiene y refuerza las potestades inspectoras, recoge la tipificación de infracciones y la clasificación y cuantía de las sanciones, proporcionando criterios para la determinación de la cuantía de la sanción, y facilitando la adopción de medidas cautelares que podrán acordarse hasta todo antes de iniciar el expediente sancionador.

Disposiciones adicionales.

Se refieren entre otras cuestiones a la interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital, la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o la coordinación de las ayudas públicas en la banda ancha y en el desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.

Vigencia

La Ley entra en vigor el 30 de junio de 2022. 

El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el arte. 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el BOE.

Descarga la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones .

Estamos elaborando un informe con todo lo que conlleva esta nueva Ley General de Telecomunicaciones que en breve estará disponible para todos los miembros de Feceminte.

Directivas Europeas incorporadas en esta nueva Ley :

Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999 /5/CE.

Directiva 2014/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.

Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales ya la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas ).

*Fecotel es el órgano de representación estatal de ATELAN (socio-fundador) y de las organizaciones territoriales que forman parte de ella.

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