El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo matiza lo contemplado en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y abre la posibilidad bajo ciertas condiciones, de realizar portabilidades de productos de comunicación.
Desde mediados de marzo, y desde la publicación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, y con el objetivo de proteger a las personas del contagio del coronavirus COVID-19 por los desplazamientos a los establecimientos, quedaron suspendidas todas las portabilidades de los servicios de comunicaciones, ya fuesen telefonía fija, móvil o conectividad.
Pero con la publicación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, esta prohibición total ha sido matizada, y desde la entrada en vigor de esta nueva disposición es posible realizar las solicitudes de portabilidad, siempre y cuando no implique el desplazamiento del interesado a un establecimiento o intervenciones en su hogar, empleándose para ello otro tipo de soluciones que permitan la solicitud, rúbrica de ésta y disponibilidad de los elementos para esa portabilidad por parte del interesado.