Asociación de Telecomunicaciones de Andalucía

Las telecomunicaciones no podrán suspenderse durante esta crisis


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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así lo establece.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley (RDL) de medidas de apoyo económicos, existe un punto que especialmente afecta a las empresas de telecomunicaciones que ofrezcan sus servicios como operador de telecomunicaciones.

En el RDL, se establecen ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones cuyas redes y servicios de comunicaciones electrónicas cada vez más tienen un carácter imprescindible y estratégico, cuestión que se hace más patente aún en situaciones tan excepcionales y extraordinarias como las actuales.

Así, el trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.

Para permitir el trabajo no presencial, resulta imprescindible contar con unas modernas redes de telecomunicaciones, fijas y móviles, que garanticen la conectividad y el mantenimiento de la calidad oportuna para gestionar todo el tráfico incremental que en estas situaciones tan excepcionales se genera a través de dicha conectividad.

En España se disponen de estas modernas y avanzadas redes de comunicaciones electrónicas, y para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad.

Por ello, se establece que, mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores.

Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Así se recoge todo esto en los artículos 18, 19 y 20 del Real Decreto -Ley.

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